SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Comité Electoral del CADEC llamó a elecciones para la renovación del Directorio por la gestión 2016-2018, convocatoria a la que se presentaron a través del frente denominado ADMINISTRADORES ESTRATÉGICOS; donde se establecieron reglas, procedimientos y plazos que debían ser cumplidos; es así que en su numeral 3 señaló que la inscripción de los candidatos sería en la Secretaría del CADEC, previa presentación de requisitos en sobre cerrado hasta horas 16:00 del 11 de abril de 2016, debiendo realizarse la verificación y revisión de los documentos de los candidatos el 13 de igual mes y año; determinándose asimismo, que el incumplimiento de alguno de los requerimientos implicaría la inhabilitación de la candidatura.
En ese antecedente, el Comité Electoral emitió la Resolución 001/2016 de 11 de abril, estableciendo que el frente ETIKA no entregó la documentación solicitada en el lugar señalado por la convocatoria, además de presentar su candidatura fuera del plazo previsto; consecuentemente, quedó inhabilitado; en el caso del frente ADMINISTRADORES ESTRATÉGICOS en la mencionada Resolución, se identificaron dos supuestos errores; el primero, que habría presentado la documentación en Secretaría del CADEC cuando correspondía hacerlo en Secretaría del Comité Electoral; y la segunda, que no entregó los documentos en sobre cerrado.
Posteriormente, a través de la Resolución 002/2016 de 13 de abril, se determinó ampliar el plazo de entrega de sobres hasta horas 18:00 de ese mismo día, en base a los arts. 41, 44 y 45 del “Órgano Electoral” (sic); es así, que a través de la Resolución 003/2016 de igual fecha, el Comité Electoral de manera extraña decidió habilitar al frente ETIKA e inhabilitar a su frente ADMINISTRADORES ESTRATÉGICOS, por no haber cumplido con los requisitos exigidos en la convocatoria; accionar arbitrario e ilegal que lesionó su derecho a participar en el proceso eleccionario programado para el 16 del mes y año ya referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR