SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

Fragmento 5

Juana Orellana García, Marco Antonio Pary Coca y José Richard Ayoroa Cardozo, miembros del Comité Electoral del CADEC, a través de memoriales cursantes de   fs. 98 a 103 y 136 a 139, manifestaron lo siguiente: 1) La autocorrección es un instituto jurídico incorporado por la jurisprudencia constitucional; en el caso de autos, debe aplicarse dicha figura por actos consentidos; por lo que, corresponde que la Jueza de garantías observe la concurrencia de esa causal que hace improcedente la acción de amparo constitucional; 2) Los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad, porque no agotaron los medios adecuados para su defensa, por cuanto no impugnaron las Resoluciones 001/2016, 002/2016, 003/2016, 004/2016 y 005/2016; y, 3) Atendiendo a que se solicitó la nulidad del proceso eleccionario, corresponde que la Jueza de garantías se percate de la existencia de terceros interesados a efectos de convocarlos.