SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
Fragmento 5
Juana Orellana García, Marco Antonio Pary Coca y José Richard Ayoroa Cardozo, miembros del Comité Electoral del CADEC, a través de memoriales cursantes de fs. 98 a 103 y 136 a 139, manifestaron lo siguiente: 1) La autocorrección es un instituto jurídico incorporado por la jurisprudencia constitucional; en el caso de autos, debe aplicarse dicha figura por actos consentidos; por lo que, corresponde que la Jueza de garantías observe la concurrencia de esa causal que hace improcedente la acción de amparo constitucional; 2) Los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad, porque no agotaron los medios adecuados para su defensa, por cuanto no impugnaron las Resoluciones 001/2016, 002/2016, 003/2016, 004/2016 y 005/2016; y, 3) Atendiendo a que se solicitó la nulidad del proceso eleccionario, corresponde que la Jueza de garantías se percate de la existencia de terceros interesados a efectos de convocarlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR