SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 001/2016 de 11 de abril, el Comité Electoral del CADEC inhabilitó a los frentes ETIKA y ADMINISTRADORES ESTRATÉGICOS; al primero, porque presentó su postulación en un lugar distinto al previsto en la convocatoria, no siendo registrado en Secretaría y recién a horas 19:00 hicieron la entrega del sobre al Comité Electoral; en cambio al segundo, porque hizo revisar sus documentos con la Secretaria del CADEC, siendo que esa era atribución del Comité Electoral; además que no presentó su documentación en sobre cerrado (fs. 6 a 7); de igual forma, por Resolución 002/2016 de 13 de abril, el mencionado Comité Electoral resolvió ampliar el plazo para la entrega y presentación de sobres cerrados hasta horas 18:00 de esa misma fecha, aclarando que la apertura de éstos sería efectuado ese día a horas 18:15 en presencia de los delegados y representantes de cada frente (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR