SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. Convocatoria de 28 de marzo de 2016, para la elección de miembros del Directorio Departamental del CADEC, para la gestión 2016-2018, estableciéndose entre otros aspectos: a) Los candidatos previa habilitación podrán postular en lista o en forma independiente; y, b) El cronograma electoral cuyas actividades se programaron entre otras son: 1) Inscripción de candidatos en Secretaría del CADEC, previa presentación de requisitos en sobre cerrado hasta horas 16:00 del 11 de abril de 2016; 2) Verificación de candidatos con la presencia de delegados el 13 del mes y año antes citados, estableciéndose que el incumplimiento de algún requisito implicará la inhabilitación; 3) Presentación pública de candidatos y propuestas el 14 de igual mes y año; y, 4) Acto electoral desde horas 11:00 a 19:00 del 16 del mes y año antes referidos y su correspondiente escrutinio a partir de horas 17:01 de la misma fecha (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- los actos o comportamientos del titular del derecho o garantía fundamental que denotan una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso, respecto de aceptar, consentir la amenaza, restricción o supresión de estos
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco,
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR