SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 06/2016-SP1 de 26 de julio, cursante de fs. 476 vta. a 478 vta. de obrados, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Revisados los antecedentes, la acción de libertad está observando e impugnando la Resolución de 23 de mayo de 2016, emitida por la Jueza Gloria Segovia Estrada, impugnado la misma, fue emitido el Auto de Vista 74/2016, de la apelación de medidas cautelares, por los Vocales de Sala Penal Segunda, que revisados los actos procesales refutados mediante esta acción tutelar, se tiene que el imputado estaba privado de libertad, pero en mérito a otra resolución anterior y no se encontraba en total estado de indefensión para que pudiera objetar a través de esta acción de libertad, inclusive cuando observa la resolución dictada por la Jueza hoy demandada, haciendo referencia a la omisión e incorrecta valoración de los indicios que hubiera presentado, que es componente o elemento del debido proceso; y, 2) El accionante ha sido privado de libertad en diciembre del 2015, por otro acto procesal anterior y conforme se dijo, el imputado no está en total estado de indefensión y faltando ese elemento para que pudiera recurrir a la acción de libertad, por eso se hace referencia a los actos procesales, estaba con abogados defensores. Situación que conllevó a que el Tribunal de garantías no pueda ingresar al análisis de la problemática planteada, “por cuanto se observa, impugna, falta de valoración, incorrecta valoración, la no valoración integral de los indicios que se presenta es componente del debido proceso y tiene que recurrir a la vía” de acción de amparo constitucional y no así acción de libertad, esto también en aplicación de las SSCCPP “392/2015-S1 y 765/2015”, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3.
- CONFIRMAR