Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela constitucional, y se dejen sin efecto el Auto interlocutorio de 23 de mayo de 2016 y el Auto de Vista 74/2016, disponiendo que las autoridades demandadas dicten nueva resolución en estricto apego a la jurisprudencia constitucional, sin considerar que la gravedad del hecho, pues no corresponde mantener su detención preventiva por no concurrir las circunstancias exigidas de los arts. 233, 234 y 235 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3.
- CONFIRMAR