SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.3.
La problemática jurídica que ahora nos corresponde analizar, emerge de la solicitud de cesación de la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de feminicidio; que conforme el acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 23 de mayo de 2016, fue denegada la solicitud de cesación por no haber desvirtuado los peligros procesales (Conclusión II.1), por lo que se presentó recurso de apelación incidental; empero, los Vocales ahora demandados al momento de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante Auto de Vista 74/2016, decidieron mantener firme el Auto interlocutorio, por no haberse demostrado la existencia de nuevos elementos de prueba que desvirtúen los motivos que fundaron su detención, aseverando que los elementos traídos a audiencia serían insuficientes que no alcanzan para desvirtuar el peligro de fuga y obstaculización, considerando latentes esos presupuestos procesales, además de sostener que existe la debida fundamentación y motivación y que estos preceptos fueron cumplidos, por lo que la Jueza hizo un correcto análisis ajustando su decisión a lo previsto por el art. 124 del CPP.
De los antecedentes y lo expresado por el accionante que alegó la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y legalidad procesal; se tiene que en consideración a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso solo son tutelables por medio de la acción de libertad, cuando son la causa directa de la restricción o privación de la libertad, lo que en el caso de autos no ha sido probado, por el contrario se tiene que el impetrante de tutela se encuentra privado de su libertad, por determinación de una autoridad jurisdiccional competente, que dispuso su situación jurídica, al haber sido sindicado de la presunta comisión del hecho delictivo; contexto que podrá ser revertido cuando nuevos elementos de juicio demuestren la inconcurrencia de los motivos que dieron lugar a su privación de libertad, por lo que su detención no tiene relación directa con su libertad, asimismo, se verificó que el impetrante de tutela participó activamente dentro del proceso penal instaurado en su contra ya que tuvo conocimiento del mismo, estuvo asistido por su abogado a través del cual asumió plena defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3.
- CONFIRMAR