SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que vulneraron sus derechos a la libertad y la dignidad humana, al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación, a la motivación, a la defensa y falta de valoración de la prueba, puesto que está privado de libertad, por Resolución de 20 de diciembre de 2015, dispuesto por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva, la última de 23 de mayo de 2016, que fue negada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera por una resolución sin la debida fundamentación, y que apelada la misma fue desestimada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, sustentándose en la gravedad del hecho, razón por la cual no correspondía otorgarle la cesación a la detención preventiva, negándole la valoración de la prueba presentada, manteniendo su detención preventiva, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.3.
- CONFIRMAR