SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Flora Ramos Copa Vda. de Abelo, tercera interesada por intermedio de su abogado en audiencia señaló lo siguiente: a) El proceso penal seguido por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza contra la accionante está plenamente concluido, la Sentencia 01/10 fue pronunciada el 18 de febrero de 2010 y condenada a dos años de privación de libertad; el Auto de Vista 105 de 9 de junio del precitado año; respecto a la excepción de extinción de la acción penal, señaló que la accionante desplegó una notoria actividad dilatoria durante el curso del proceso, al haber abusado en el uso de medios de defensa; asimismo, debido a su estado de embarazo solicitó postergaciones innecesarias, la decisión del Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz fue correcta, conoció el caso debido a la recusación presentada por la impetrante de tutela contra su homólogo Segundo, que no se allanó pero posteriormente se excusó, de modo que la mora es atribuible a su persona; b) En cuanto a la actividad procesal defectuosa, resuelta por el referido Auto de Vista evidenció que no hubo vulneración a los principios de oralidad e inmediación, en consideración a que estos se practicaron ante el juez que emitió la Sentencia 01/10; asimismo la procesada fue escuchada como consta a “fs. 462 de su intervención en la audiencia” (sic); y, c) Tomando en cuenta que son dos los motivos que alegó la solicitante de tutela, en primer lugar la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo y segundo la violación del principio de inmediación con relación a la oralidad; el Auto Supremo 356/2015 de 6 de junio, señaló que las resoluciones derivadas de apelaciones incidentales no son recurribles vía casación deviniendo en inadmisible el recurso; en cuanto al segundo motivo, el Tribunal Supremo de Justicia, analizó dos momentos cuando la impetrante de tutela prestó su declaración ante el Juez de Sentencia Penal Segundo del aludido departamento, y cuando prestó su declaración ante su homólogo Tercero, haciendo uso de la última palabra como imputada, indicó en ambos casos que le entregó el dinero a la querellante, buscando en todo momento la dilación del proceso e impedir la ejecución de la referida Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR