SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34 de 6 de junio de 2016, cursante de fs. 73 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente se tiene la Sentencia 01/10, la interposición del incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, así como el incidente por defectos absolutos por presunta vulneración de principio de inmediación, oralidad y el juez natural resueltos mediante Auto de Vista 105 de 9 de junio del antedicho año, que no tiene recurso ulterior, pues al haber sido notificados el 23 de junio del aludido año, tenían el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional pero eso no ocurrió; 2) “El Auto Supremo 718/2015-RRC-L…” (sic) –debió indicar el Auto Supremo 356/2015-RA de 6 de julio–, dictado por las autoridades demandadas, estableció que los autos de vista que resuelven apelaciones incidentales no son susceptibles de recurso de casación de modo que al haber declarado inadmisible el recurso de casación con relación al indicado Auto de Vista, han obrado de manera correcta, tomando en cuenta que al no existir recurso de casación contra los incidentes resueltos por el referido Auto de Vista correspondía la interposición de los recursos constitucionales como la acción de amparo constitucional, lo que no ocurrió, por lo que el Tribunal de garantías se ve impedido de ingresar a considerar estos dos aspectos; y, 3) Únicamente analizó el Auto Supremo 718/2015-RRC-L que resuelve el recurso de casación con relación a la apelación restringida por la presunta vulneración del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, en ese sentido las Magistradas demandadas, obraron conforme a lo previsto por el art. 124 del CPP, debido a que realizaron una exposición razonable de los fundamentos; por lo que, declararon infundado el recurso de casación, de lo que se evidencia que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, correspondiendo la denegatoria de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR