SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.3.
II.3. Presentado el recurso de casación por la procesada ahora accionante, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 718/2015-RRC-L de 12 de octubre, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la ahora accionante, con el siguiente fundamento: i) El Auto Supremo 356/2015-RA-L de 6 de julio, determinó la admisión del recurso de casación para el análisis de fondo del segundo motivo, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización; ii) En cuanto a la presunta vulneración del principio de inmediación, oralidad, contradicción, derecho a la defensa y al juez natural, señaló que la impetrante de tutela, prestó su declaración el 26 de marzo de 2009, ante el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, refiriendo –que entregó el dinero a la querellante en billetes de cien y de cincuenta, y aseveró que su error fue no haber hecho firmar un recibo–; iii) Posteriormente, por factores atribuibles a la parte acusada y su abogado, de manera reiterada se suspendieron las audiencias del juicio oral, hasta que el 27 de agosto del mismo año el mencionado Juez se excusó; por lo que, su homólogo Tercero asumió conocimiento y continuó el proceso; previa tramitación de los incidentes y presentación de las pruebas testificales y documentales, al concluir la audiencia del juicio oral concedió la palabra a la acusadora como a la imputada quienes conforme a lo previsto por el art. 356 del CPP, ejercieron su derecho a la última palabra, oportunidad en la que la imputada al igual que lo expresado en su declaración insistió –que el dinero fue entregado a la parte querellante sin haberse entregado recibo alguno por la confianza que había–; y, iv) Si bien la solicitante de tutela prestó su declaración informativa ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del referido departamento, no es menos evidente que esa declaración fue considerada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del mencionado departamento; toda vez que, durante todo el juicio la procesada asumió ampliamente su derecho a la defensa, no siendo evidente que fue juzgada sin haber sido escuchada (fs. 21 a 25 vta.; y, 26 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR