SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.4.
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, a la defensa, a los principios de seguridad jurídica y legalidad, arguyendo que tanto el Auto Supremo 718/2015-RRC-L; el Auto de Vista 105 de 9 de junio de 2010, y la Sentencia 01/10, emitidos dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, rechazaron los incidentes presentados por su parte respecto a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, actividad procesal defectuosa, cuyo razonamiento de orden jurídico, señaló que no se atentó contra el principio de inmediación y oralidad, sin exponer los motivos que los llevaron a dicha conclusión. La accionante alega que de esa manera se infringieron los arts. 14.I, 119.I, 178 y 180.I de la CPE; sin embargo, no expuso concretamente porqué resultan vulnerados tales artículos, no describió la relevancia constitucional que tuvieran los hechos demandados, tomando en cuenta que éstos emergen de un proceso penal prácticamente concluido en el que corresponde la ejecución de la condena, al respecto, no es suficiente únicamente invocar la presunta vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, sino que se debe demostrar con argumentaciones jurídicas expuestas con claridad y precisión su infracción, de modo que lleven a este Tribunal a verificar y establecer en su caso la preeminencia de la norma constitucional, lo que en autos no ocurre debido a que la accionante en los hechos pretende una revisión de todo el proceso, pasando por alto las atribuciones de la vía constitucional.
Como se refiere en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, no se trata de acudir a un supra tribunal que revisa los fallos de las autoridades jurisdiccionales, a menos que se hubiera demostrado la vulneración de derechos fundamentales con razones jurídicas que permitan su análisis y aplicación correcta de dichas normas.
En el caso de autos, como se tiene dicho, la accionante intenta la revisión de todo el proceso penal, en el que asumió defensa irrestricta, olvidando que la acción de amparo se limita a conocer y en su caso rectificar la vulneración de derechos fundamentales, cuando se ha expuesto claramente su transgresión; lo que en el caso de autos no ocurre, no se refiere de qué manera las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, limitándose a señalar que no se realizó una adecuada fundamentación y motivación en las resoluciones impugnadas; sin señalar cual la forma correcta de hacerlo y cuales las normas a ser aplicadas, pretendiendo que este Tribunal proceda como una instancia adicional o supletoria, que no le está permitido puesto que la determinación del Tribunal de acción de amparo constitucional debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR