SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, a la defensa, a los principios de seguridad jurídica y legalidad debido a que tanto el Auto Supremo 718/2015-RRC-L de 12 de octubre; el Auto de Vista 105 de 9 de junio de 2010, y la Sentencia 01/10 de 18 de febrero del aludido año, no se pronunciaron conforme a derecho respecto a los incidentes que interpuso con relación a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, actividad procesal defectuosa, fueron rechazados sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, no expusieron el porqué de las razones que a criterio suyo les llevaron a considerar que no se atentó contra el principio de inmediación y oralidad. Arguye la vulneración de los arts. 14.I, 119.I, 178 y 180.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR