SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogada, en audiencia, se ratificó en los términos de su demanda, señalando que en el presente caso hubo vulneración al debido proceso, puesto que el Tribunal de alzada en apelación de medidas cautelares dispuesto por el Juez a quo concedió la apelación de las medidas sustitutivas y una fianza de Bs3000, determinación que la parte apelante jamás solicitó su agravación, el Tribunal de alzada vulnerando la normativa establecida en el art. 348 del CPP, sin que haya sido apelada la cuantía de la fianza impuesta por el Juez Cautelar, de oficio elevó la suma a Bs30 000.- sin efectuar argumentación, ni fundamentación del por qué se estaba incrementando a ese monto, de esa manera se vulneró el art. 348 del adjetivo penal, así como el debido proceso, al no haber sido fundamentada esa determinación, si bien los Tribunales de alzada tienen la posibilidad de hacer algunas modificaciones estas deberán ser argumentadas cuando exista transgresión a alguna norma, el Tribunal de alzada podrá reformar la determinación de un Juez a quo. Las medidas sustitutivas fueron apeladas en forma genérica; sin embargo, los apelantes de ninguna manera indicaron que habían sido agraviados con la medida sustitutiva de la fianza, en ese entendido, toda vez que el art. 398 del CPP es claro, se acudió a esta acción tutelar por el incremento de la fianza que dispuso el Tribunal de alzada sin ninguna fundamentación, solicitando se establezca el derecho al debido proceso. El accionante tiene en su contra una denuncia por la supuesta comisión del delito de estafa, y la tercera interesada no fue víctima desde el 2014 al 2015 no se demostró que haya estafado, ella jamás entregó ningún dinero al imputado; sin embargo, está presente en la audiencia. Finalmente, solicitando se conceda la tutela en virtud a diferentes Sentencias Constitucionales que describió en la demanda, en especial la SC 1147/2006-R de 16 de noviembre, y el Auto Supremo “232/2013” referidos al debido proceso, definido como el derecho que tiene toda persona a la motivación y congruencia de las resoluciones, en el Auto de Vista de 23 de junio de 2016, dictado por el Tribunal de alzada, no hay congruencia al incrementar la fianza de Bs3000 a  Bs30 000 sin ninguna fundamentación agravando la situación del ahora accionante, únicamente se limita a citar los arts. 240 y 241 del CPP, no específica la norma adjetiva.