SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. El 16 de mayo de 2016, el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, dicto Auto ordenando que el imputado Roberto Montaño Villarroel se defienda en libertad, bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva insertas en el art. 240 del CPP, que constituyen: 1) Obligación de presentarse ante el Fiscal de Materia todos los lunes, miércoles y viernes, a efecto de su registro biométrico; 2) Prohibición de salir del departamento así como del país, debiendo notificarse a la Dirección Departamental de Migración para que proceda al arraigo de Roberto Montaño Villarroel; 3) Prohibición de concurrir al lugar de los hechos; 4) Prohibición de fungir como líder o dirigente del “PLANE”; 5) Prohibición de comunicarse con las víctimas, tanto de manera personal o por intermedio de terceras personas o por cualquier medio de comunicación que exista, debiendo únicamente abocarse a la actividad que ha acreditado, estos dos aspectos siempre que no vulneren su derecho a la defensa; y, 6) Fianza económica de Bs3000 que será depositado en la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 14 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que:
- Fragmento 11
- III.2.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados
- así, entre los componentes del debido proceso se puede identificar la congruencia de las resoluciones judiciales. En ese marco, desde una concepción doctrinal, la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia, lo cual supone también, la concordancia entre la parte considerativa de la resolución con la parte dispositiva de la misma; el objeto de controversia y la decisión final que pone fin al litigio
- III.4
- CONFIRMAR en todo