SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
Noemy Paniagua Villa, Jueza del Tribunal de Séptimo de Sentencia Penal, mediante informe oral prestado en audiencia, señaló: 1) Del informe emitido por secretaria de su tribunal, se tiene que el expediente de marras se encuentra en apelación, habiendo sido remitido el 17 de julio de 2016; 2) El proceso seguido contra Julio René Navia Gorena, se encuentra en grado de apelación formulada por “otros” coimputados, por lo que el Tribunal no cuenta con los antecedentes; 3) Respecto a la solicitud de extinción de la acción penal, es cierto y evidente que se debe correr en traslado; empero, no se puede tramitar ni resolver ningún memorial sin que el proceso se encuentre en el Tribunal, correspondiendo de igual manera lo que respecta al memorial de desarraigo; y, 4) El Tribunal demandado, no tiene competencia para resolver ningún memorial mientras sea remitido el expediente a su despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- El cuaderno procesal se encuentra en el efecto devolutivo
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- libertad de locomoción
- cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo