SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
En ese contexto, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, en la especie, el accionante denuncia el incorrecto procedimiento al trámite de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesto; y, la solicitud de desarraigo provisional, a los cuales, las autoridades demandadas, -considerando que el cuaderno procesal se encuentra en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental, remitido en grado de apelación-, en la cual dispusieron, que tanto la excepción y solicitud de desarraigo serían considerados una vez el expediente regrese de la Sala Penal; actuados que si bien no fueron adjuntados al expediente, tampoco han sido refutadas por las autoridades demandadas; en orden de cosas, considerando la petición de desarraigo por cuestiones inherentes a la salud del imputado, ésta debió ser considerada inmediatamente por los Jueces demandados; pues el juez o tribunal por ningún motivo puede dejar de conocer la causa, quedando claro que no podrá ejecutar la resolución que fue apelada, y nada más; en relación a los otros elementos del proceso estos deben continuar su curso normal; toda vez que, tal cual preciso en su informe, la Jueza codemandada, el recurso de apelación fue remitido en el efecto devolutivo, lo que implica, que el juez o tribunal debió tomar las medidas necesarias para asumir la prosecución de la causa, máxime si de por medio se hallan derechos inherente a la salud y la vida del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- El cuaderno procesal se encuentra en el efecto devolutivo
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- libertad de locomoción
- cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo