SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez de garantías constitucionales no debe ingresar a analizar prueba o actos procesales que pueden y corresponden ser reclamados en la vía ordinaria por el sujeto procesal que se sienta agraviado, remitiéndose únicamente a revisar si existieron infracciones al debido proceso que hubieran sido observadas y no reparadas oportunamente, por lo que habiéndose agotado todas las instancias, etapas procesales y recursos se apertura el ámbito constitucional; ii) La suspensión de la competencia consiste en que el funcionario judicial es privado temporalmente de la competencia para conocer un proceso y ocurre desde que surge la causal o circunstancia que lo determina hasta cuando desaparece presenta como consecuencia de la apelación en el efectos suspensivo, donde la competencia se le suspende al inferior a partir de la ejecutoria del auto que concede el recurso y la recupera una vez el superior le devuelve el expediente; iii) La competencia del Tribunal Sentencia penal Séptimo -demandado- se encuentra suspendida por el recurso de apelación interpuesto, así como de la remisión del expediente original ante el ad quem; iv) Respecto a la solicitud de extinción de la acción penal, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurrente tiene el derecho de solicitar al ad quem para que remita fotocopias legalizadas de las principales piezas procesales -o en su caso originales- para que se proceda al trámite previsto por ley; y, v) En cuanto al petitorio de desarraigo provisional “…ante un eventual cáncer, que no está demostrado (…), si fuere de vital importancia…” (sic), lo deberá solicitar ante el ad quem con la documentación idónea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- El cuaderno procesal se encuentra en el efecto devolutivo
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- libertad de locomoción
- cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo