SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de junio de 2016, presentaron por el accionante, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, el Tribunal demandado, erróneamente dispuso que se resolverá una vez que el expediente radique en ese despacho; de la misma forma, el 13 de julio de ese año, el accionante solicitó el desarraigo provisional; toda vez que, se encontraría con “…tratamiento posible sobre cáncer…” (sic), debiendo constituirse para diferentes consultas en la República Federativa de Brasil, manifestando de la misma forma que se resolverá una vez radicado el proceso, situación que contradice la norma procesal penal vulnerando el debido proceso bajo la vertiente de “pronto despacho”, aún si la apelación fue formulada por otro coimputado, situación que no inhibe ni altera el procedimiento en lo que corresponde a la acusación contra su presentante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- El cuaderno procesal se encuentra en el efecto devolutivo
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- libertad de locomoción
- cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR en todo
- 2° Disponiendo