SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

1)

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal, mediante informe de 14 de junio de 2016, cursante de fs. 259 a 263 y en audiencia, expresó lo siguiente: 1) La ahora accionante se postuló a la Convocatoria Pública Externa para la institucionalización del cargo de Jefe de Auditoría Interna del referido ente municipal y luego del procedimiento legal, a través del Memorando DCH-A/0266/12, se la designó para que ocupe el mencionado cargo; sin embargo, la nombrada no tiene la calidad de funcionaria de carrera administrativa, situación que es admitida por ella misma de manera tácita al interponer recursos administrativos propios de funcionarios que no son de carrera administrativa, produciéndose su desvinculación conforme al Memorando DCH-B/0378/15; 2) La MAE no emitió el referido Memorando hoy impugnado, puesto que no es de su competencia y por ello carece de legitimidad pasiva en la presente acción tutelar; 3) Ante la interposición del recurso jerárquico de 3 de agosto de 2015 por la ahora accionante, se emitió la Resolución Administrativa a Recurso Jerárquico 005/15 de 3 de noviembre de 2015, que resolvió confirmar en todas sus partes el Memorando DCH-B/378/2015, constando que la citada Resolución fue notificada a la nombrada el 5 de noviembre del igual año, mereciendo el Auto de ejecutoria el 16 del referido mes y año, y que fue notificado a la accionante en el mismo día, por lo que de conformidad a lo establecido por el art. 33 de la LPA, y con la finalidad de establecer la concurrencia de la prescripción de esta acción de defensa, se debe tener en cuenta que a partir del 16 de ese mes y año a la fecha de presentación de la actual acción tutelar; es decir, desde el 3 de junio de 2016, transcurrieron seis meses y diecisiete días, prescribiendo el derecho de interponer la presente acción de amparo constitucional; y, 4) Al emitirse la Resolución Administrativa a Recurso Jerárquico 005/15 y ejecutoriada la misma, mediante Auto de ejecutoria de 16 del citado mes y año, conforme al art. 70 de la LPA, la hoy accionante debió acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, debiendo considerarse esa vía de impugnación como otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los supuestos derechos y garantías vulnerados.