SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde 1992 con contrato y a partir de 1993 con ítem bajo dependencia de la Unidad de Auditoría Interna, de forma continua e ininterrumpida hasta el 28 de febrero de 2012, fecha en la cual renunció a su cargo con el fin de participar en la Convocatoria Pública Externa al cargo de Jefa de la Unidad de Auditoría Interna del citado ente municipal; posteriormente, luego de cumplir con el procedimiento legal de la mencionada Convocatoria, mediante Memorando DCH-A/0266/12 de 19 de abril de 2012, fue nombrada como Jefa de Auditoría Interna; sin embargo, el 9 de junio de 2015, de forma sorpresiva se le notificó con el Memorando DCH-B/0378/15 de 8 de junio de 2015 -de agradecimiento de funciones-, a través del cual se le destituyó sin indicar la causa, olvidando que el cargo que ocupaba fue en mérito de una Convocatoria Pública Externa para la institucionalización del mismo y por esta razón, se constituye en funcionaria pública, conforme al art. 32 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001.

Ante su despido injustificado, por nota de 9 de junio de 2015, presentada ante la Dirección de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto planteó reclamo contra el Memorando de agradecimiento de funciones citado supra; mismo que no fue respondido; empero, extrañamente el 11 del indicado mes y año, la autoridad ahora demandada, le instruyó que haga llegar una copia del Informe Anual de la Unidad de Auditoría Interna de 2014 e Informe Semestral de 2015 hasta el estado en el que se encuentre, más la Declaración de Propósitos, Autoridad y Responsabilidad. Dicha documentación fue remitida el 15 de ese mes y año por nota UAI/612/2015 de 15 del referido mes.

Ante la falta de respuesta a la nota presentada el 9 de junio de 2015, el 23 de igual mes y año, interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando             DCH-B/0378/15, ante el Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -hoy codemandado-, autoridad que debió sustanciar y resolver en veinte días esa impugnación conforme al art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); sin embargo, no lo hizo. Por ello, de acuerdo al art. 64 de la misma Ley, interpuso recurso jerárquico el 3 de agosto del citado año, solicitando que una vez remitidos los antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), se revoque totalmente dicho acto administrativo y se disponga su inmediata reincorporación. Al respecto, el art. 67 de la normativa indicada otorga el plazo de noventa días hábiles para emitir la correspondiente Resolución jerárquica, a partir de la interposición del mencionado recurso, y por ello, se debió dictar esa Resolución hasta el 9 de diciembre del referido año, lo que no ocurrió, conforme al Acta de Verificación de Seguimiento de Trámite de 10 de ese mes y año, efectuada por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 28 de El Alto.