SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que mediante Memorando DCH-A/0266/12 de 19 de abril de 2012, la ahora accionante fue elegida en el cargo de Jefa de Auditoría Interna dependiente del despacho de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; posteriormente, el Director de Capital Humano a.i. de la Secretaría Municipal de Finanzas y Administración de ese ente municipal, mediante el Memorado DCH-B/0378/15 de 8 de junio de 2015, le agradeció por los servicios prestados en el cargo de Directora de Auditoría Interna dependiente del despacho de la Alcaldesa. Luego, mediante nota de 9 de dicho mes y año, la hoy accionante representó el citado Memorando, al considerar que ingresó a la entidad emergente de un proceso de Reclutamiento y Selección de Personal, realizado a través de Convocatoria Pública Externa. Posteriormente, el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de revocatoria contra el indicado Memorando, y ante la falta de respuesta, el 3 de agosto del mencionado año, interpuso recurso jerárquico, pudiéndose apreciar que en el Otrosí 5 del respectivo memorial, la accionante señaló expresamente su domicilio procesal en la calle Potosí casi esquina Jenaro Sanjinés Edificio Chain 876, primer piso, oficina 4B de la ciudad de La Paz; es decir, que dicho domicilio procesal no se encuentra ubicado en la jurisdicción municipal de El Alto.

Consiguientemente, era de aplicación al caso concreto la previsión contenida en el citado precepto legal; es decir, que cuando el domicilio señalado no se encontrara ubicado dentro de la jurisdicción municipal, la notificación correspondiente será practicada por cédula en Secretaría de la entidad pública, situación que ocurrió, evidenciándose de obrados que con la Resolución Administrativa a Recurso Jerárquico 005/15 de 3 de noviembre de 2015 y el Auto de 16 de noviembre de 2015, que declaró ejecutoriada dicha Resolución, se notificó a la ahora accionante mediante cédula en Secretaría del Despacho de la autoridad ahora demandada, por lo que esas actuaciones son válidas.

En ese contexto, de la literal adjuntada al expediente, se tiene que la notificación a la hoy accionante con la Resolución Administrativa a Recurso Jerárquico 005/15 se practicó el 5 de noviembre de 2015, (Conclusión II.7.) pero la presente acción tutelar fue interpuesta el 3 de junio de 2016; es decir, extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses otorgado por el art. 129.II de la CPE, lo que impide a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Finalmente, sobre el Acta de Verificación de Seguimiento de Trámite elaborada por el Notario de Fe Publica de Primera Clase 28 de El Alto, y su apersonamiento el 10 de diciembre de 2015, a la oficina de Dirección de Talento Humanos, específicamente a la oficina de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de la misma ciudad para averiguar sobre el trámite de recurso jerárquico, donde verificó en el libro que no se encontraba emitida la resolución respectiva, esta Sala considera dicha Acta notarial no se constituye en un documento que pruebe que al 10 del referido mes y año no se hubiera emitido la decisión jerárquica, ya que, ni el Director de Talento Humano ni el Asesor Legal de la citada entidad municipal son las autoridades encargadas de resolver el referido recurso, por tanto mal se podría constatar en esa oficina sobre la emisión de la resolución.