SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

i)

Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal, por informe presentado el 14 de junio de 2016, cursante de fs. 264 a 270 vta.; y en audiencia, indicó lo siguiente: i) La hoy accionante ingresó por segunda vez al citado ente municipal, mediante Memorando DCH-A/0266/12, como resultado de un proceso de Convocatoria Pública, realizado con errores procedimentales y viciado de nulidades, situación en la que se incurrió al momento de designarla como Jefa de Auditoría Interna del referido Gobierno Municipal; posteriormente, el 8 de junio de 2015, después de varias faltas administrativas y errores de procedimiento se le entregó el respectivo Memorando DCH-B/0378/15, firmado por Max Huacani Ticona, Director de Capital Humano a.i. de la Secretaría Municipal de Finanzas y Administración del mencionado Gobierno Municipal; por lo que se demostró que la autoridad ahora demandada no cuenta con legitimación pasiva, al no ser ella quien firmó ese Memorando. Asimismo, dicho Memorando fue expedido como resultado de las faltas administrativas así como de los procesos administrativos disciplinarios por inobservancia de las normas de auditoría en las incurrió la ahora accionante, en el cargo de Jefa de Auditoría Interna; ii) La última nombrada es considerada como una servidora pública provisoria, en tanto y en cuanto no cumpla con los requisitos legales y formales, entre los que se puede extrañar las Resoluciones Administrativas y Ministeriales de la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que declaren legalmente a la misma como funcionaria de carrera; y, iii) La accionante no planteó en el plazo determinado en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario, así como el Estatuto del Funcionario Público y el DS 26115 su reclamo ante la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que no emitió pronunciamiento para determinar una Conminatoria de reincorporación o una resolución administrativa.