SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.9.
II.9. Conforme el Acta de Verificación de Seguimiento de Trámite, el Notario de Fe Pública de Primera Clase 28 de El Alto, se constituyó en la Secretaría de la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de la misma ciudad, el 10 de diciembre de 2015 a horas 17:50, con la finalidad de averiguar la situación sobre el trámite del recurso jerárquico interpuesto por la hoy accionante contra el Memorando DCH-B/0378/15, donde la Secretaria le informó que el trámite se encontraba en la oficina de Asesoría Legal de Talento Humano, inmediatamente se trasladaron; empero, no se encontraba “dicha autoridad” y la Secretaria les mostró el libro donde están registrados los trámites, pudiendo observar que aún no se emitió la Resolución respectiva a ese recurso planteado (fs. 427).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- Fragmento 15
- el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR