SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 585/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 417 a 418 vta., denegó la tutela solicitada, con la aclaración de que no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada puesto que la presente acción tutelar, fue interpuesta de manera extemporánea, argumentando que en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, se presentó el cedulón que se encontraba en la Secretaría del despacho de la autoridad hoy demandada, del cual se establece que con la Resolución Administrativa a Recurso Jerárquico 005/15, se notificó a la accionante el 5 de noviembre de 2015 a horas 8:30. En consecuencia, la actual acción de amparo constitucional se interpuso el 3 de junio de 2016; es decir, después de los seis meses previstos por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- Fragmento 15
- el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR