SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
1)
Francisco Ponciano Escalera y Martiriano Escalera García, por memorial de fs. 60 y vta., expresaron: 1) Juvenal Pacheco Sarmiento es adjudicatario de un bien inmueble ubicado en la zona de Valle Hermoso, dentro de la OTB Japón el Alto de Cochabamba, habiendo ratificado su derecho mediante documento de adjudicación de 10 de junio de 2015; 2) El 15 de junio de 2015, el adjudicatario construyó en el terreno un cuarto y un pozo séptico y llevó a vivir a su familia; y, 3) Tuvieron conocimiento de “las malas acciones asumidas por Job Flores” (sic), que desalojó a Juvenal Pacheco Sarmiento y su familia sin permitirles su ingreso.
Venancio Yerco Condori, en su condición de Presidente de la OTB Japón El Alto de Cochabamba, informó por memorial de fs. 64, que Juvenal Pacheco es vecino y tiene su domicilio constituido en la zona realizó trabajos comunitarios desde el año 2005, habiendo construido y habitado su precaria vivienda debido a sus escasos recursos económicos desde el 15 de junio de 2015; sin embargo, el 31 de agosto de ese mismo año, fue desalojado junto a su familia de ese domicilio por Job Flores, Wilder y Zenón Melendres; y Marina Vásquez, quienes se atribuyen representatividad de los vecinos de la zona, y desde esa fecha no puede ingresar a su domicilio, teniendo que vivir de la “conmiseración” (sic) de los vecinos porque perdió sus pocas pertenencias debido a que fueron destruidas a momento de su desalojo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. En cuanto a las medidas de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- ingresaron a su vivienda abruptamente y de forma abusiva, prepotente y a gritos le ordenaron que la desaloje, señalando que el terreno pertenecía a Marina Vázquez y en su condición de dirigentes procedían con el desalojo
- REVOCAR