SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
denegó
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 012/2015 de 26 de noviembre, cursante de fs. 234 a 240, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Con la documentación no se acreditó la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, más aún si de acuerdo a la jurisprudencia se establece que la carga probatoria corresponde al accionante, denotando la existencia de hechos controvertidos en cuanto al derecho propietario del inmueble; en virtud que el accionante acreditó su titularidad con un documento privado de adjudicación con reconocimiento de firmas de 10 de junio de 2015; y por otro lado la existencia de documento privado también reconocido en firmas a favor de Marina Vásquez de 27 de junio de 2005, situación que debe ser dilucidada en la instancia ordinaria; ii) Con relación a las medidas de hecho argumentadas las mismas no pueden ser consideradas como tales para la protección del derecho propietario sobre un bien inmueble controvertido porque no se adecua a los presupuestos exigidos para la defensa del derecho propietario como medida de hecho al no tener certeza de su titularidad; y, iii) En caso que el accionante hubiera sufrido agresiones las mismas debieron o deberán ser denunciadas ante la autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. En cuanto a las medidas de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- ingresaron a su vivienda abruptamente y de forma abusiva, prepotente y a gritos le ordenaron que la desaloje, señalando que el terreno pertenecía a Marina Vázquez y en su condición de dirigentes procedían con el desalojo
- REVOCAR