SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Job Flores Ticra, Wilder y Zenón Melendres y Marina Vásquez, mediante informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 76 a 77, señalaron que: a) La titularidad del terreno corresponde a Marina Vásquez quien se adjudicó el mismo de Emiliana Mamani de Mejía el 2004; b) La propiedad del inmueble desde el momento de su adquisición formó parte de la OTB del barrio, en cambio al accionante nadie lo conoce, es un avasallador, que pretende apropiarse de bienes ajenos; c) El día del hecho denunciado el accionante pretendió ingresar en la habitación construida por Marina Vásquez, razón por la que, los habitantes del barrio pidieron la presencia de efectivos policiales, quienes amigablemente le solicitaron que se retire; d) Es falso que el ahora accionante hubiera construido la habitación, porque ya se encontraba construida hace más de diez años, incluso las calaminas fueron arrancadas por la fuerza de los vientos, nunca vivió “en el lugar”; y, e) “La demanda de acción de amparo constitucional no cumple con los requeridos exigidos por la SCPs 998/2012 de 5 de septiembre de 2012 y 610/2013-L de 3 de julio de 2013” (sic), que determinan que para este tipo de casos se debe acreditar el derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) y que el inmueble no tenga “titularidad contradictoria”, por lo que solicitan se deniegue el “recurso”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. En cuanto a las medidas de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- ingresaron a su vivienda abruptamente y de forma abusiva, prepotente y a gritos le ordenaron que la desaloje, señalando que el terreno pertenecía a Marina Vázquez y en su condición de dirigentes procedían con el desalojo
- REVOCAR