SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

III.3.Análisis del caso concreto

Previo a ingresar a analizar la problemática planteada en la presente acción, cabe recordar que de acuerdo a la uniforme línea jurisprudencial establecida a partir de la SCP 0998/2012, esta acción de defensa se torna en el mecanismo idóneo para el restablecimiento de derechos fundamentales frente a vías de hecho, haciendo abstracción incluso de los principios que rigen a esta garantía constitucional, concretamente al principio de subsidiariedad dado que no es preciso agotar previamente los mecanismos ordinarios de defensa. Siendo definidas las vías de hecho como todo acto(s) del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales u orden jurídico; y, su finalidad es evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y evitar el ejercicio de justicia por mano propia.