SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.3.Análisis del caso concreto
Previo a ingresar a analizar la problemática planteada en la presente acción, cabe recordar que de acuerdo a la uniforme línea jurisprudencial establecida a partir de la SCP 0998/2012, esta acción de defensa se torna en el mecanismo idóneo para el restablecimiento de derechos fundamentales frente a vías de hecho, haciendo abstracción incluso de los principios que rigen a esta garantía constitucional, concretamente al principio de subsidiariedad dado que no es preciso agotar previamente los mecanismos ordinarios de defensa. Siendo definidas las vías de hecho como todo acto(s) del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales u orden jurídico; y, su finalidad es evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y evitar el ejercicio de justicia por mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. En cuanto a las medidas de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- ingresaron a su vivienda abruptamente y de forma abusiva, prepotente y a gritos le ordenaron que la desaloje, señalando que el terreno pertenecía a Marina Vázquez y en su condición de dirigentes procedían con el desalojo
- REVOCAR