SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-s2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Yolanda Camacho de Castro, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: 1) Vive hace 30 años en esa Organización Territorial de Base (OTB) “Colquiri”, su padre fue quien promovió su conformación y no eran sólo 8 familias; sin embargo, para que formen su directiva invitaron al Barrio Kami que ha ido expandiéndose, por lo que, perforaron un pozo y como eran pocos invitaron al padre de la accionante para que sea accionista del pozo, no así de la OTB;        2) Corresponde que le den agua a la accionante en la OTB Villa Bonita ante la cual solicitó la dotación, pero le desconocieron los vecinos; 3) La Empresa Constructora “COMPACTO S.R.L.”, empezó el trabajo y rompieron una cañería que cruzaba la calle, antes hubo una fuga en la misma, una de las vecinas, descubrió que la cañería de la accionante estaba adulterada de media a tres cuartos, pasaron dos o tres días y se volvió a romper, por lo que, en ese lapso de tiempo no tuvieron agua todos los vecinos, luego la citada empresa rompió la matriz, donde se encontraron dos acometidas, situación penada por su estatuto, de lo que firmaron un acta todos los presentes; 4) El domicilio de la accionante es un hotel que cuenta con salón de fiestas y ninguno de los vecinos le ha privado de nada; 5) El medidor que se le está exigiendo es a solicitud de todos los vecinos, tal decisión se aprobó en asamblea, los vecinos pagaron para la restitución de la matriz; 6) Existe un estatuto y reglamento aprobado en el que se establecieron faltas graves y sanciones, en el que, la adulteración de la tubería, está sancionada con el corte de agua por 12 días, multa de Bs140.- (Ciento cuarenta bolivianos); y, Bs210.- (Doscientos diez bolivianos), que es el aporte que correspondía a cada uno de los vecinos, para la construcción de la cámara, de lo que todos estaban de acuerdo incluyéndolo a su esposo; y, 7) Cumplido los 12 días, se autorizó la instalación de agua, pero luego los vecinos lo impidieron; toda vez que, era otro el plomero que realizaba el trabajo y el que tenía que realizar era uno de la Junta Vecinal “Colquiri”, que estaba aprobado en asamblea, habida cuenta que, hasta la acera es responsabilidad de la junta y de ahí en adelante de la accionante.