SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-s2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante nota de 26 de junio de 2016, de los Miembros de la Junta Vecinal “Colquiri”, dirigida a Gabriela Alcocer Ureña, a través de la cual, establecieron requisitos y condiciones para la regularización del servicio, consistentes en: 1) Compra de dos tubos para la reposición de la matriz de conexión; 2) Un monto de dinero para gastos de construcción de la cámara de alcantarillado de la calle 8; 3) 12 días de corte de agua; 4) Sanción económica; 5) Su acometida debe ser de ½ pulgada pasada su acera; 6) Instalación de medidor de agua a cargo de la junta vecinal; 7) La conexión de agua, no le reconoce como accionista, sin embargo, debe cumplir con el pago de consumo; 8) Si la propiedad es transferida a terceros, los nuevos propietarios se acogerán a esas condiciones sin reclamo alguno; y, 9) Debe evitar cualquier obstaculización en la ejecución del proyecto de asfaltado de la calle Saavedra y debe retirar la nota referida a la tala de árboles, por no corresponderle a su propiedad (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en todo