Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-s2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Eduardo Mérida Balderrama, representante del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: Marcial Romero, supervisor de obra de la calle Saavedra, informó que esa obra está a cargo de la Empresa Constructora “COMPACTO S.R.L.”, donde había algunos destrozos encontrando dos acometidas ilegales; asimismo, el sub alcalde, manifestó que verificó una piscina en la casa de la accionante, debiendo explicar cuál es para el consumo humano y cuál para otro uso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en todo