SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-s2
Fecha: 24-Oct-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Los accionantes refieren que, José Alcocer Cadima y Elisa Ureña Vda. de Alcocer, tíos y padres, respectivamente, hace 20 años, perforaron un pozo de agua para la distribución de ese líquido elemento entre ocho familias del sector, denominado ahora Junta Vecinal “Colquiri” del municipio de Quillacollo, misma que cuenta con Resolución Ministerial 180/95, desde ese entonces cumplieron responsablemente con el pago del consumo de agua para estar activos como socios, es decir, que se encuentran con sus cuentas al día, hasta mayo de 2016, pagos que los realizó ante la Secretaria de Hacienda María Cristina Rojas Bravo, habida cuenta que, es la responsable del cobro en representación de la junta vecinal; asimismo, refieren que son vecinos activos, al extremo de que en las últimas elecciones para elegir la mesa directiva de la señalada junta vecinal, fue elegida como Presidenta del Comité Electoral; por consiguiente, fue ella quién posesionó a la directiva.
El 10 de junio de 2016, la Empresa Constructora “COMPACTO S.R.L.”, que estaba sacando la piedra de la calle, rompió su cañería de agua y la del vecino Luis Enrique Ricaldi Zambrana, quién es Vicepresidente de la Junta Vecinal “Colquiri”; empero, de él fue habilitada su conexión en el día, mientras que de la accionante Gabriela Alcocer Ureña, no se volvió a reconectar, habiendo ya transcurrido más de 30 días, por lo que, reclamó en varias oportunidades a la referida empresa constructora responsable de la ruptura, quienes le manifestaron que realizarían la reconexión; sin embargo, no lo hicieron hasta el momento de interponer la presente acción de amparo, pese a que la obra de asfaltado ya se encuentra en la primera fase del colocado de capa asfáltica; asimismo, reclamó a la Presidenta de la Junta Vecinal “Colquiri”, recibiendo como respuesta, que previamente haga llegar una carta de solicitud de reconexión y que debía comprar dos cañerías galvanizadas de ½ pulgada para la matriz que está en la calle y otras dos para su domicilio, las cuales debían ser repuestas por la antes referida empresa, habida cuenta que, fueron los que rompieron las cañerías; pese a ello, cumplió con lo solicitado y presentó la carta el 19 de junio de 2016; sin embargo, al momento de entregar la misma, la Presidenta de la citada junta vecinal Yolanda Camacho de Castro, le dijo que considerarían su petición en la siguiente reunión, dándole respuesta el 27 de junio del mismo año, señalándole que tendría como sanción, 12 días de corte de agua, multa económica, expulsión como accionista, condiciones que serían inclusive para los que compren su casa en caso de ser vendida y además, que debía retirar la denuncia que realizó ante la Oficina de la Madre Tierra dependiente de la Gobernación Autónoma Departamental de Cochabamba, por tala de árboles de molle efectuada por la indicada junta vecinal en complicidad con la empresa constructora antes mencionada; posteriormente, el 6 de julio de 2016 a horas 12:40, la Presidenta y el Vicepresidente de la junta, le notificaron con una nota de autorización de instalación de agua, por lo que, inmediatamente, llamo a su plomero, quien empezó a realizar la reconexión; sin embargo, una hora más tarde, los dirigentes se aglomeraron en el lugar e hicieron paralizar los trabajos; toda vez que, tenía que tener medidor de agua, cuando ningún vecino cumple con esa exigencia, accionar que considera como medidas de hecho, con los que lesionan sus derechos al agua, a la salud y a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en todo