Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
1.
1. CONCEDER la tutela solicitada en cuanto al debido proceso en su elemento celeridad y el derecho a la libertad, con relación a los demandados Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Maria Jackeline Soriano Rivero y Ernesto Guardia Escobar, Jueces Técnicos; y, Mery Maritza Uribe Condo, Secretaria Abogada todos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4.
- REVOCAR
- 1.