SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 12 de julio, resolviendo la solicitud de señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena, en desconocimiento de la norma legal, dispuso que la petición debe efectuarse ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento; por lo que ésta determinación fue impugnada mediante recurso de reposición, que fue resuelto favorablemente por Auto de 19 de igual mes y año, disponiendo la suspensión condicional de la pena impuesta por Sentencia 28/16 de 30 de mayo de 2016; empero, el mandamiento de libertad, no fue emitido sino hasta el 22 del mes y año indicados, oportunidad en la que el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, negó la libertad aduciendo no estar seguro de lo ordenado por el señalado Tribunal y, exigió que este último extienda una certificación. En estas circunstancias, el 26 del referido mes y año, se presentó al Tribunal mencionado una solicitud de certificación, misma que no fue respondida hasta el momento de interponer la acción de libertad, lesionando de este modo el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4.
- REVOCAR
- 1.