SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Maria Jackeline Soriano Rivero y Ernesto Guardia Escobar, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 25 y vta., manifestaron que mediante Auto de 19 de julio de 2016, se suspendió condicionalmente la pena impuesta por Sentencia 28/16 de 30 de mayo de 2016 y se libró mandamiento de libertad el 21 del mismo mes y año, notificándose al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” a horas 16:30 del 22 de igual mes y año. Con relación a la certificación solicitada fue autorizada al día siguiente; en tanto que el incumplimiento del mandamiento de libertad, es exclusiva responsabilidad del referido Director.
Por su parte, Mary Maritza Uribe Condo, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 21 y vta., refirió que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 74/2016 de 19 de julio, elaboró mandamiento de libertad y lo remitió a la Central de Notificaciones del referido Tribunal, para que esta última notifique al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; en tal sentido dio cumplimiento a dicha Resolución. Asimismo en lo referente a la solicitud de certificación, esta mereció la providencia de 27 de julio de 2016; empero, el mismo día el expediente reingresó a despacho, por existir una solicitud de suspensión condicional formulada por la co-procesada Tania Elisse Bustos Zúñiga, de manera que el 28 del indicado mes y año tomó conocimiento de todas las actuaciones, sin embargo, debido a la carga laboral, no le era posible elaborar la certificación referida, sino hasta el martes 2 de agosto de 2016, pero nadie se apersonó a recoger la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4.
- REVOCAR
- 1.