Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.
II.3. Por memorial de 26 de julio de 2016, Darly Franco en representación sin mandato de Leonardo Ángel Biondolillo Crespo, aduciendo negativa del Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” para ordenar su libertad, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, certificación mediante la cual se acredite que el expediente remitido por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la referida ciudad, en el cual se dispuso su detención preventiva, corresponde al caso FELCC 640/15 y el mismo fue signado con IANUS 701199201526205, en este último se ordenó mandamiento de libertad por Auto de 19 de julio de 2016 (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4.
- REVOCAR
- 1.