Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
A tiempo de ratificar los motivos que dieron lugar a la acción de libertad, el representante del accionante, manifestó que recién el 22 de julio de 2016, se notificó al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde empezó el calvario, al habérsele negado la libertad, primero manifestando que era tarde y, al siguiente día, señalaron que no estaban seguros que el mandamiento haga referencia a la misma causa por la que estaba detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4.
- REVOCAR
- 1.