Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denunció que los Jueces Técnicos demandados vulneraron su derecho a la libertad, por haber dispuesto que debe recurrir ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, y una vez dispuesto su libertad por suspensión condicional de la pena, demoraron en la emisión del respectivo mandamiento, posteriormente dicha orden fue incumplida por el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. A su vez, habiendo solicitado una certificación ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, este demoró de manera injustificada la otorgación de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4.
- REVOCAR
- 1.