SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
concedió
El Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 6 de agosto, cursante de fs. 21 a 27; concedió la tutela solicitada, sustentándose en la jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, concluyendo que al no haberse remitido hasta la fecha las piezas pertinentes al Tribunal de alzada, para resolver el recurso de apelación incidental, es una dilación injustificada en la tramitación de la misma, transcurriendo siete días desde el momento de la interposición de dicho recurso e incluso ocho hasta la celebración de la audiencia de la presente acción tutelar, afectando de manera directa el derecho a la libertad del accionante, por lo que, dispuso que la autoridad demandada remita en el primer día hábil de la semana, a primera hora el cuaderno testimonial de apelación ante dicho Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4.
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones contra las resoluciones de modificación de medidas cautelares
- CONFIRMAR