SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro presentó su informe oral en audiencia, señalando que en su despacho cursan antecedentes sobre la remisión del cuaderno de apelación planteada por el ahora accionante ante el Tribunal de alzada, teniendo ya todo listo para su envío, y que no fue enviado dentro de las veinticuatro horas porque aquél no proveyó los recaudos de Ley para ello, a pesar de haber manifestado que dejó Bs.400.-; empero, no existe ninguna nota marginal en el expediente que compruebe aquello; toda vez que, de acuerdo a lo referido por los pasantes que colaboran en su despacho solo entregó Bs120.-(ciento veinte bolivianos), dinero que no alcanzó para recoger las fotocopias del cuaderno de apelación, realizándose un esfuerzo el día de ayer para su recojo, dejando incluso garantías, además que su despacho se encuentra en suplencia con la auxiliar, asignándoles recientemente un generador de diligencias, y si bien la apelación se remite dentro de las 24 horas, de acuerdo a la SCP 1907/2012 de 12 de octubre también la autoridad cuando disponga puede conceder el plazo de tres días, que en el caso concreto existía esa posibilidad al no haberse provisto lo necesario para su envío.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4.
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones contra las resoluciones de modificación de medidas cautelares
- CONFIRMAR