SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
Fragmento 2
El accionante, a través de su abogado, ratificó la acción de libertad interpuesta, y asimismo la amplió señalando que al no ser beneficiado con la cesación a la detención preventiva por la autoridad demandada, interpuso apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, solicitando se aplique el principio de celeridad de acuerdo a lo dispuesto en el art. 130 del mismo Código, el cual señala que en materia penal los plazos son improrrogables, por lo que, después de haber interpuesto dicho recurso tenía que remitirse el cuaderno en veinticuatro horas, incluso se planteó un recurso de reposición contra la disposición de la autoridad demandada, que dispuso previamente la notificación con la apelación al Ministerio Público, modificando esta decisión a través del “Auto Interlocutorio 605/2016” (sic), entendiendo que no era necesaria dicha diligencia; sin embargo, ya habrían transcurrido siete días con el 5 de agosto de 2016, sin que se remita el cuaderno de apelación, incluso a pesar de haber dejado Bs.400.- para este cometido, que va en contra de la gratuidad, vulnerando así su derecho a la libertad por falta de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4.
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones contra las resoluciones de modificación de medidas cautelares
- CONFIRMAR