SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.4.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, considerando que hasta la fecha el Juez ahora demandado no remitió al Tribunal de alzada la apelación planteada en audiencia del 29 de julio de 2016, en contra de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP, pese a que se proporcionó los recaudos de Ley de Bs400.-para ello.
Al respecto, sobre la vulneración al derecho a la libertad vinculado a la falta de celeridad de las autoridades jurisdiccionales al momento de ejercer sus funciones, la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, señaló que dicho principio se constituye en línea rectora, de inexcusable observancia conforme lo dispuesto por los arts. 178 y 180 de la CPE, cuya observancia se trasluce en la sustanciación como en la administración de la justicia dentro de los plazos señalados por Ley, de manera oportuna y sin demora alguna; porque su incumplimiento constituye dilación indebida así también vulneración al debido proceso, en quebrantamiento de lo previsto por el art. 115 de la Norma Suprema, a fin de materializar la justicia social, como fin del Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario, en el marco del principio constitucional del ama qhilla, que exige una actuación diligente, como lógica consecuencia vinculado al principio de celeridad.
De acuerdo a lo señalado en la Conclusión II.2 de este fallo, el juez ahora demandado señaló expresamente que en su despacho se encuentra pendiente la remisión del cuaderno testimonial de apelación ante el Tribunal de alzada, planteada por el ahora impetrante de tutela, asimismo que no fue remitido dentro de las veinticuatro horas porque aquél no proveyó los Bs400.- que refirió para el mismo, sino Bs120.- que no alcanzó para recogerlo, además que no tenía personal completo, y se encontraba en suplencia legal junto a la auxiliar de su despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4.
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones contra las resoluciones de modificación de medidas cautelares
- CONFIRMAR