SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme establece el  art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones contra las resoluciones  de modificación de medidas cautelares

Con relación a la celeridad que se debe imprimir al momento de remitir el cuaderno de apelación del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme establece el  art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones contra las resoluciones  de modificación de medidas cautelares (las negrillas son añadidas), de acuerdo a lo señalado por la SC 0076/2010-R de 3 de mayo.

Conforme a lo señalado, el accionante planteó el recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva el 29 de julio de 2016, sin que hasta el día de la audiencia de acción de libertad del 6 de agosto del mismo año, el Juez ahora demandado haya remitido el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido ocho días desde que se interpuso la apelación señalada, fuera del plazo de veinticuatro horas que señala el art. 251 del CPP para la remisión de las actuaciones ante el Tribunal superior, una vez que haya sido interpuesto dicha impugnación.

En este entendido, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, en el caso que se analiza no tenía excusa para dilatar la remisión del cuaderno testimonial de apelación ante el Tribunal de alzada por ocho días desde que el accionante planteó la apelación en contra de la solicitud de cesación a la detención preventiva, evitando que sea resuelto de manera oportuna por el Tribunal competente, más aún cuando incluso el accionante entregó Bs120.- para que se realice el fotocopiado de las actuaciones para remitir el referido cuaderno testimonial de apelación, tal cual lo afirmó la autoridad demandada, incluso sin ser una condicionante para el incumplimiento de los plazos procesales.

Por lo que, dicha autoridad no cumplió sus funciones de juez de control jurisdiccional, al dilatar indebidamente la remisión de los actuados procesales ante el Tribunal superior , incumpliendo su misma Resolución de 29 de julio de 2016, de remitir los actuados procesales correspondientes dentro del plazo de veinticuatro horas, sin considerar a su vez que todas las autoridades judiciales y administrativas deben regirse al principio del ama quilla en todas sus actuaciones jurisdiccionales, al encontrarse relacionado al principio de celeridad, establecido en el art. 8 de la CPE, y coadyuvar así en uno del fines del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que es el de lograr una justicia social que permita una vida armoniosa, garantizando para ello la efectivizarían de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a las partes dentro de un proceso, en consecuencia, en este caso corresponde impulsar la celeridad en la remisión del cuaderno testimonial de apelación ante el Tribunal de alzada a fin de que se resuelva la Resolución de rechazo de solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante.