SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de julio de “2019” (2016), en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, se llevó a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Floria Flores Calizaya, por el presunto delito de sustracción de menor incapaz y trata de personas, cuya Resolución emitida por la autoridad de dicho juzgado fue objeto de apelación, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es así que en la parte complementaria de la misma, se dispuso que el cuaderno de apelación sea remitido ante la autoridad de alzada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, pese a que se proporcionó los recaudos de ley para ello de Bs400.-(cuatrocientos bolivianos), hasta la fecha de la presente acción tutelar no se remitieron los antecedentes de dicho recurso al Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al Tribunal de alzada
- III.4.
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones contra las resoluciones de modificación de medidas cautelares
- CONFIRMAR