SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

III.2.

El Código Procesal Constitucional, en su art. 46 establece como objeto de esta acción tutelar el “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Por otra parte, el art. 47 del citado Código establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:

El art. 115.I de la CPE establece que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente  por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.”; asimismo, su parágrafo II dispone “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”, vinculante con los arts. 117, 120 y 180 de la referida Ley Fundamental, por lo que el debido proceso en su sentido más amplio, es decir, como derecho, garantía y principio deberá ser de cumplimiento obligatorio por toda la institucionalidad judicial, como administrativa, en el marco de la teoría de la doble dimensión de los derechos fundamentales, que halla su fundamento constitucional en el art. 109 y 9.4, que implica por una parte el derecho subjetivo, que tiene que ver  con la potestad de una persona para  reclamar la restitución de sus derechos fundamentales vulnerados,  y por otro lado el objetivo, que implica poner en movimiento el aparato estatal para restituir el ejercicio de los derechos fundamentales lesionados, considerando el modelo de estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, además de democrático.

Bajo estas consideraciones, los mecanismos de defensa en la vía constitucional se activan cuando existe vulneración al debido proceso, en el caso de la acción de libertad necesariamente la infracción a este derecho deberá estar vinculado a poner en riesgo su vida o que sea indebidamente privada de su libertad personal, como la supresión de su derecho a la defensa.