SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 83 a 89 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista de 13 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, disponiendo dicte una nueva resolución, de acuerdo a los siguientes fundamentos: De la revisión de la Resolución demandada se advierte una completa falta de argumentación respecto a los agravios que han sido expuestos en la apelación, refiriéndose a la teoría del “no plazo”, teoría inventada por el Tribunal de Sentencia, no existiendo una debida fundamentación y valoración de las pruebas ofrecidas en la apelación, vulnerando el debido proceso ya que de todos los antecedentes compulsados en la presente acción, se evidencia que con la emisión de la resolución emitida por las autoridades demandadas, se ha vulnerado el debido proceso, en su elemento motivación y fundamentación y razonable valoración de prueba, toda vez que como se ha manifestado, no han respondido suficientemente los agravios puestos a consideración en la apelación resuelta, pues no han fundamentado las razones de su decisión, no han expuesto debidamente los motivos de orden legal para confirmar la Resolución del Tribunal a quo y tampoco han indicado por qué las pruebas aportadas por el apelante no han sido suficientes para demostrar los requisitos concurrentes para la extinción de la acción penal. En este sentido, corresponde otorgar la tutela solicitada por el accionante a efectos que pueda obtener una resolución que exponga adecuadamente los motivos que la fundan, otorgando con ello una certeza respecto de la decisión asumida.

La SCP “104/2013 de 3 de enero de 2013” -lo correcto es 0104/2013 de 22 de enero- que modula otras sentencias, refiere que un proceso penal no siempre puede durar los tres años establecidos en la ley, al existir en un proceso, incidentes, recursos y acciones como en el presente caso y que el retraso de un proceso puede ser también por ciertas conductas de las autoridades que administran justicia, de las partes o del Ministerio Público; en este sentido, el Auto de Vista al declarar improcedente la apelación interpuesta sin una debida fundamentación jurídica y sin compulsar los antecedentes del proceso como las pruebas presentadas que en ningún momento fueron tomadas en cuenta, vulneró los derechos alegados.