SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.5. Análisis de
El accionante denunció la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación de las resoluciones y razonable valoración de prueba, toda vez que los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, habrían emitido el Auto de Vista de 13 de junio de 2016, por el cual habrían confirmado la resolución del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento y en consecuencia denegaron la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso sin fundamentar debidamente su determinación ni compulsar la prueba aportada.
Con estos datos traídos a consideración y de la compulsa de antecedentes se advierte que el ahora accionante, interpuso ante el Tribunal a cargo del proceso seguido en su contra, excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la cual fue declarara improbada mediante Auto de 5 de mayo de 2016 y habiendo sido apelada, mediante Auto de Vista de 13 de junio del referido año, se confirmó el Auto apelado; consiguientemente el acto lesivo denunciado en la presente acción de defensa constituye la emisión del referido Auto de Vista, el cual a decir del accionante sería vulneratorio a derechos fundamentales por no ser fundamentado y por no haber valorado la prueba cursante en la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta. Ahora bien tomando en cuenta estos aspectos corresponde analizar de forma individualizada cada uno de estos extremos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. El contenido esencial al debido proceso en su elemento a una resolución
- III.3. De la valoración de la prueba
- de lo que emerge, un plazo establecido en la ley procesal, que constituye un parámetro objetivo
- III.5. Análisis de
- 1)
- CONFIRMAR en todo