SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.3. De la valoración de la prueba
La ya citada SCP 0370/2016-S3, sobre esta temática refirió: “La valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los Órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional indicó que la valoración de la prueba generada durante el proceso sea judicial o administrativo es de competencia exclusiva de los jueces o tribunales donde estas fueron producidas. En ese sentido, la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señaló que: ‘…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede 12 realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada’.
Sin embargo, la Sentencia Constitucional citada, también identificó situaciones en las que excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando lo siguiente: ‘No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria’; y luego de hacer mención a la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, que fue emitida bajo éste razonamiento, concluyó indicando que la excepción se da cuando en la valoración de la prueba: ‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’ (SCP 0062/2015-S3 de 2 de febrero)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. El contenido esencial al debido proceso en su elemento a una resolución
- III.3. De la valoración de la prueba
- de lo que emerge, un plazo establecido en la ley procesal, que constituye un parámetro objetivo
- III.5. Análisis de
- 1)
- CONFIRMAR en todo