SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Asimismo, haciendo uso de su derecho a la réplica amplió y complementó lo siguiente: 1) El DL 16187 en su art. 2, establece que no se puede suscribir un contrato a plazo fijo cuando se trata de tareas propias y permanentes de la institución; empero, en el presente caso fue contratado como oficinista de la Dirección Administrativa y financiera de la UMSS, por lo que el demandado, debió haber demostrado ante instancias administrativas que se trataba de tareas específicas y no propias; 2) Se solicitó notificar a Sergio Gabriel Sejas Paz, como tercer interesado con el que la UMSS suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo para realizar las mismas tareas y funciones que el ahora accionante realizaba a objeto de acreditar que cumplía tareas propias y permanentes de la institución;  3) El contrato de trabajo a plazo fijo firmado por el accionante y la parte demandada vulnera el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT) porque no se encuentra visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por ende debe ser considerado como un contrato de trabajo de carácter indefinido; y, 4) La SCP 0840/2014 de 30 de abril y SCP 0345/2014 establecieron que en materia de reincorporación laboral se abstrae el principio de subsidiariedad, porque no solamente tiene que ver con el respeto del derecho al trabajo o una fuente laboral estable, sino que conlleva e implica una secuencia de derechos fundamentales, así como el derecho a la vida, a la salud; por lo tanto en el presente caso no se aplica el principio de subsidiariedad.